Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 17 mar 2013
1. (Derogado) . 2. (Derogado) . 3. Se suspende durante tres meses la aplicación de lo establecido en las disposiciones adicionales vigésima cuarta, vigésima séptima y trigésima cuarta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2013-2874 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2012/12/28/29#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil