Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 2013
La disposición transitoria sexta bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda redactada del siguiente modo: «En los casos previstos en el apartado 2 del artículo 175 de esta Ley, cuando sobreviva uno de los progenitores, el límite de edad determinante de la condición de beneficiario de la pensión de orfandad, será aplicable a partir de 1 de enero de 2014. Hasta alcanzar dicha fecha, el indicado límite será el siguiente: a) Durante el año 2012, de veintitrés años. b) Durante el año 2013, de veinticuatro años. La aplicación paulatina del límite de edad establecida en los párrafos anteriores no será de aplicación a los huérfanos que presenten una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, a quienes será de aplicación el límite de edad determinante de la condición de beneficiario previsto en el apartado 2 del artículo 175 de esta Ley a partir del día 2 de agosto de 2011.» Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 25, de 29 de enero de 2013. Ref. BOE-A-2013-832 .
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eli/es/rdl/2012/12/28/29#disposicion-final-primera

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