Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 ene 2013
En el ejercicio 2013, con carácter excepcional y previo informe del Servicio Público de Empleo competente, se podrá aplicar hasta un máximo del 20 por cien de los fondos que inicialmente se vayan a destinar, con arreglo a la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, a financiar las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados y los programas públicos de empleo formación, a la realización de acciones de fomento del empleo, siempre que estén incluidas en el Plan Anual de Política de Empleo y que en las mismas participen personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 25, de 29 de enero de 2013. Ref. BOE-A-2013-832 .
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Proeli/es/rdl/2012/12/28/29#disposicion-adicional-tercera