Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 1 ene 2013
A partir del 1 de enero de 2013, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, definidos en el apartado segundo de la Orden ITC/1858/2008, de 26 de junio, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, será el determinado en la Resolución de 24 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, hasta la siguiente revisión trimestral prevista para el 1 de marzo de 2013, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la citada orden.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2012/12/28/29#art-9