Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 1 ene 2013
El Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, queda modificado como sigue:
Uno. La letra b) del apartado 2 del artículo 59 queda redactada en los siguientes términos:
«b) Los documentos de cotización correspondientes al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los relativos a las cuotas fijas de convenios especiales, del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y de los Sistemas Especiales para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y para Empleados de Hogar, establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, que correspondan a períodos posteriores a la presentación del alta en los supuestos en que ésta proceda.»
Dos. La letra b) del apartado 1 del artículo 85 queda redactada en los siguientes términos:
«b) Falta de ingreso de las cuotas relativas a trabajadores en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de las cuotas fijas de convenios especiales, del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y de los Sistemas Especiales para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y para Empleados de Hogar, establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, así como de cualquier otra cuota fija que pudiera establecerse.»
Tres. Se añade una nueva disposición adicional, la octava, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava. Domiciliación del pago de cuotas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
En el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, el ingreso de la cotización deberá realizarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.
La modificación de la cuenta en que esté domiciliado el pago de las cuotas de este sistema especial tendrá efectos el mismo mes en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 1 y 10 de cada mes, y a partir del mes siguiente a aquel en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 11 y último de cada mes.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/rdl/2012/12/28/29#art-4