Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 5 ago 2020
1. La Administración General del Estado destinará a las entidades locales para la recuperación económica y social un importe equivalente como mínimo al 35 por ciento de los recursos comprometidos por estas, sin que pueda exceder de un importe máximo total de 5.000 millones de euros. En el plazo de un mes desde la finalización del plazo de remisión de los compromisos de las entidades locales a los que se refiere el artículo anterior se realizarán transferencias corrientes a aquellas entidades locales, en proporción a los recursos comprometidos. Las transferencias se destinarán a que las entidades locales, en el ámbito de su autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, financien actuaciones relacionadas con la elaboración y puesta en marcha de los planes o estrategias de acción locales de la Agenda Urbana Española, y de movilidad sostenible, cuidados de proximidad y cultura que se especifican en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo. Dichas transferencias se materializarán por la Administración General del Estado en 2020 por el 40 por ciento de las aportaciones comprometidas por las entidades locales, hasta un máximo de 2.000 millones de euros, y en 2021 por el 60 por ciento restante, hasta un máximo de 3.000 millones de euros, para financiar gastos que realicen las entidades locales en 2020 y 2021, respectivamente. A los efectos indicados en este apartado, se concede un crédito extraordinario al presupuesto en vigor en la sección 32 «Otras relaciones financieras con Entes Territoriales», servicio 02 «Secretaría General de financiación autonómica y local. Entidades Locales», programa 942N «Otras aportaciones a Entidades Locales» y capítulo 4, artículo 46 y concepto 467 «Reconstrucción económica y social de las Entidades Locales», por importe de 5.000 millones. El crédito extraordinario que se concede en este apartado se financiará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018. Asimismo, se le otorga el carácter de crédito incorporable siendo de aplicación a su financiación lo establecido en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En el caso de que las entidades locales no den cumplimiento a los compromisos adquiridos y citados en el apartado 1 del artículo anterior, se les compensarán por las transferencias indebidamente percibidas en virtud de lo dispuesto en este artículo mediante retenciones de las entregas a cuenta y de las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado hasta la compensación total de dichos importes, pudiendo alcanzar la totalidad de aquellas y teniendo carácter preferente frente a cualquier otra deuda con acreedores públicos. 2. El gasto que realicen las entidades locales en aplicación de las citadas transferencias se considerará gasto financiado con fondos finalistas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 3. En materia de agenda urbana y movilidad sostenible y transición energética se consideran incluidos, entre otros, los gastos de inversión relacionados con la elaboración y puesta en marcha de las Estrategias de implementación de Agendas Urbanas Locales, los Planes de Movilidad Urbana Sostenible, los proyectos de peatonalización y semipeatonalización, los gastos de fomento del transporte público, los desplazamientos a pie y en bicicleta, de la movilidad sostenible eléctrica y compartida y de transformación de la movilidad, de renovación de abastecimientos de agua, saneamiento, cableados subterráneos, de prevención y de recogida separada y tratamiento mediante preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización de residuos, así como las acciones en zonas de protección medioambiental, la adaptación del mobiliario y de los equipamientos públicos de uso colectivo a las necesidades de seguridad sanitaria y la rehabilitación de espacios públicos y la mejora de la eficiencia energética de edificios e instalaciones públicas e incorporación en los mismos de instalaciones de generación renovable. 4. En materia de cuidados de proximidad se incluirían, entre otros, las actuaciones de refuerzo de los servicios sociales, aumentando su conectividad y mejorando la asistencia socio sanitaria, actuaciones para el cuidado de personas mayores, dependientes y con discapacidad, de reorganización de sistemas de ayuda a domicilio, de detección temprana de víctimas de violencia de género y apoyo a las mismas, solventar situaciones de exclusión social, absentismo escolar, escuelas infantiles de 0-3 años, vulnerabilidad, instrumentación de programas de apoyo para el cuidado infantil para facilitar la conciliación laboral y familiar. 5. En materia de cultura, se incluirán, entre otros, los gastos para la realización de políticas de apoyo a la promoción cultural, para la creación de infraestructuras culturales, para la recuperación del Patrimonio Histórico, para la actualización digital de todas las instituciones culturales e infraestructuras deportivas. 6. El ejercicio de las actuaciones citadas en este artículo no requerirá, en ningún caso, los informes previos que establece el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 240, de 8 de septiembre de 2020. Ref. BOE-A-2020-10323
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eli/es/rdl/2020/08/04/27#art-4

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