Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 5 ago 2020
1. Se autoriza un crédito extraordinario para el apoyo a los servicios de transporte público de titularidad de entidades locales, que tendrá por objeto dotarlas de mayor financiación para compensar el déficit extraordinario de aquellas, como consecuencia de la crisis del COVID-19, producido durante el período de vigencia del estado de alarma y hasta el final del año 2020, que se distribuirá en función de los ingresos por tarifa correspondientes a esos servicios para el año 2018, conforme a las reglas contenidas en este artículo y al certificado que emita al efecto la persona titular del órgano de intervención de cada entidad local.
Quedarán incluidos en el ámbito objetivo de perceptores de las transferencias los ayuntamientos, diputaciones provinciales, incluidas las diputaciones forales, consejos y cabildos insulares que prestan el servicio de transporte público.
2. El crédito extraordinario tendrá una dotación inicial de 275 millones de euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2020.
A los efectos indicados en este apartado, se concede un crédito extraordinario al presupuesto en vigor en la sección 17 «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», servicio 39 «Dirección General de Transporte Terrestre», programa 441 M «Subvenciones y apoyo al transporte terrestre» capítulo 4, artículo 46 y concepto 461 «Apoyo a los Servicios de Transporte Público de titularidad de Entidades Locales» . El crédito extraordinario que se concede en este apartado se financiará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018. Este crédito se podrá ampliar hasta 400 millones de euros, siempre que, de las certificaciones que expidan los órganos competentes a efectos de justificar las correspondientes transferencias en los términos previstos en el apartado siguiente, se deduzca que el importe inicialmente asignado resulte insuficiente para el conjunto de todas ellas.
Su gestión se atribuye al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre de la Secretaría General de Transportes y Movilidad. A tales efectos, la competencia para resolver la asignación y ejecución de las transferencias con cargo a aquel crédito extraordinario, conforme a los criterios expresados en este artículo, así como para aprobar los gastos, autorizar los compromisos y liquidaciones que procedan en relación a las citadas transferencias, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Transporte Terrestre.
3. La asignación de la financiación que corresponda a cada una de las entidades locales que prestan servicios de transporte público se hará sobre la base de criterios objetivos relacionados con la disminución de los ingresos por la caída de la demanda de transporte, por ser la causa principal del déficit extraordinario. Estos criterios objetivos se establecerán en proporción a los ingresos obtenidos por aplicación de las tarifas o precios públicos en un año de referencia, procediéndose del siguiente modo:
a) La asignación de financiación a cada Ayuntamiento o Diputación que preste servicios de transporte público, se determinará en función de los ingresos por tarifa correspondientes a esos servicios para el año 2018, y su valor será equivalente al 33 por ciento de dichos ingresos. A estos efectos, los titulares de los órganos de intervención de los Ayuntamientos o de las Diputaciones, emitirán un certificado en el que se determinen ambas cantidades. Quedan excluidos de este apartado los ayuntamientos cuyos servicios de transporte público estén integrados en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y en la Autoridad del transporte Metropolitano de Barcelona.
b) La asignación de financiación correspondiente a los servicios de transporte público de ayuntamientos que estén integrados en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, se determinará en función de los ingresos por tarifa correspondientes al año 2018. A estos efectos, el presidente de cada uno de estos consorcios emitirá un certificado en el que se expresarán los ingresos por tarifa correspondientes al año 2018. Sobre esta cantidad se determinará la proporción que corresponde a las entidades locales, según su grado de participación en dichas entidades o mediante las subvenciones o transferencias por las que participaron en su financiación en el año 2018. El importe de asignación de financiación se fijará en el 33% de la cantidad resultante que se expresará igualmente en el certificado emitido por el Consorcio.
c) La asignación de financiación a consejos y cabildos insulares para servicios de transporte público de su titularidad se determinará en función de los ingresos por tarifa correspondientes a esos servicios para el año 2018. De esa cifra se deducirá la proporción que corresponda a las aportaciones de subvenciones o transferencias desde otras administraciones públicas en el conjunto de la financiación de dichos servicios en el año 2018. El importe de la asignación de financiación se fijará en el 33 por ciento de la cantidad final obtenida. A estos efectos, el titular de los organismos de intervención de la entidad emitirá un certificado en que se exprese el importe total de ingresos por tarifa del año 2018, el porcentaje de financiación de otras administraciones en los servicios de 2018 y el valor determinado aplicando el 33 por ciento.
Las certificaciones a las que se hace referencia en este apartado serán suficientes para el libramiento de fondos mediante la transferencia corriente a favor de la entidad local perceptora o del Consorcio Regional de Transportes de Madrid o de la Autoridad Metropolitana de Barcelona, según corresponda, sin requerir otra justificación que la citada certificación. No obstante, la Intervención General de la Administración del Estado podrá auditar la adecuación de los importes certificados por las entidades locales a lo establecido en este apartado, estando obligadas las corporaciones locales y sus entidades dependientes a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control con esta finalidad.
Los certificados se cumplimentarán conforme a los modelos que se pondrán a disposición en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
4. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, las entidades a las que se refiere el apartado anterior que quieran solicitar financiación para apoyo de los servicios de transporte público enviarán solicitud motivada a la Dirección General de Transporte Terrestre adjuntando el certificado correspondiente.
El procedimiento completo se efectuará a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la siguiente dirección https://sede.fomento.gob.es/FONDO_COVID_ENTIDADES_LOCALES.
5. Los importes que perciban las entidades locales con cargo al crédito extraordinario que se autoriza deberán destinarse exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte público urbano. La financiación del déficit extraordinario del transporte público se regirá por lo dispuesto en este artículo, sin que les resulte de aplicación la Ley General de Subvenciones.
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Proeli/es/rdl/2020/08/04/27#art-5