Título TÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 5 ago 2020
En relación con el destino del superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al año 2019 se prorroga para 2020 la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo que se deberá tener en cuenta la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El saldo al que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, deberá reducirse en el importe que se utilice en aplicación del artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y del artículo 20.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y del artículo 6 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. A los efectos de la regla anterior, se tendrá en cuenta, en su caso, lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 de este real decreto-ley. En el supuesto de que un proyecto de inversión iniciado en aplicación de este artículo no pueda ejecutarse íntegramente en 2020, la parte restante del gasto autorizado en 2020 se podrá comprometer y reconocer en el ejercicio 2021, financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2020 que quedará afectado a ese fin por ese importe restante y la Corporación Local no podrá incurrir en déficit al final del ejercicio 2021. Redactado el segundo párrafo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 240, de 8 de septiembre de 2020. Ref. BOE-A-2020-10323
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eli/es/rdl/2020/08/04/27#art-1

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