Título TÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 23 dic 2018
Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera: Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 3 que quedan redactados de la siguiente forma: «1. La concesión de ayudas que favorezcan el desarrollo alternativo mediante la ejecución de proyectos de infraestructuras y de restauración de zonas degradadas, podrán tener carácter anual o plurianual y se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A., vigentes en cada ejercicio económico, en el marco de la política de desarrollo alternativo de las zonas mineras del carbón prevista para los periodos 2013-2018 y 2019-2023, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. 2. El pago de los compromisos adquiridos en dichos periodos se extenderán hasta la finalización de las actuaciones, siendo la fecha límite para el reconocimiento de las ayudas el 31 de diciembre de 2023.»
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eli/es/rdl/2018/12/21/25#art-4

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