Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 25 nov 2021
1. Se podrán acoger a estas ayudas las empresas mineras comprendidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la Minería del Carbón no Competitiva en el marco de la Decisión 2010/787/UE, susceptibles de ser beneficiarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, en relación con los trabajadores que figuren en su plantilla a 30 de junio de 2018, y siempre que reúnan los siguientes requisitos objetivos, cuyo cumplimiento se exigirá a la fecha de la solicitud:
a) Su condición de trabajadores de la plantilla anterior a 31 de diciembre de 2017 en cualquiera de las empresas mineras privadas del carbón que figuran en el citado Plan de Cierre o, al menos, una antigüedad en el Régimen Especial de la Minería del Carbón de la Seguridad Social superior a cinco años.
b) Cotizaciones en el Régimen Especial de la Minería del Carbón de la Seguridad Social durante, al menos, tres años.
c) Su antigüedad en la empresa en la que causen baja de, al menos, un año en la fecha de la solicitud.
2. Los trabajadores que puedan causar derecho a estas ayudas y contribuyan en las labores de restauración, seguridad y clausura de la explotación minera podrán ver extinguida su relación laboral con posterioridad al cierre efectivo de la unidad de producción el 31 de diciembre de 2018, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2025.
3. No tendrán derecho a estas ayudas los trabajadores que reúnan los requisitos para acceder bien a la jubilación ordinaria, o bien a la prejubilación, o que hayan sido beneficiarios de alguna ayuda por costes laborales mediante bajas indemnizadas o para trabajadores de edad avanzada entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de los derechos que los trabajadores ostenten frente a la empresa.
4. La cuantificación de las ayudas se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, según el cual, el importe de la indemnización será el resultado de adicionar una cantidad fija de 10.000 euros y, otra variable, calculada individualmente para cada trabajador correspondiente a 35 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un límite de 30 mensualidades.
5. Las solicitudes de las empresas que deseen acogerse a las ayudas sociales por costes laborales mediante baja indemnizada podrán ser presentadas, junto con el resto de documentación exigida en el artículo 17 del Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, en cualquier momento a partir de la entrada en vigor de esta norma.
6. La aplicación de esta medida se regirá en lo no previsto en este real decreto-ley por el Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto.
Se modifica el apartado 2 por el art. 7.2 del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-19305#as-3
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2018/12/21/25#art-2