Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Otras medidas de apoyo a la actividad económica en Ceuta

Art. 17

En vigor desde 3 sept 2026
1. Con el fin de contribuir a paliar las consecuencias económicas de los sucesos ocurridos en la Ciudad Autónoma de Ceuta a los que se refiere este real decreto-ley y facilitar el mantenimiento, la recuperación y la continuidad de la actividad económica, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá otorgar avales por cuenta del Estado a la financiación concedida por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito a empresas y personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad económica en dicha ciudad. La financiación avalada podrá destinarse a atender necesidades de liquidez y de capital circulante, así como a realizar inversiones relacionadas con el mantenimiento, la recuperación, la adaptación o el relanzamiento de la actividad económica. 2. El importe máximo global de los avales otorgados al amparo de este artículo será de 50.000.000 de euros. Este límite se entenderá referido al principal avalado de las operaciones de financiación. Podrán acogerse a la cobertura las nuevas operaciones de financiación formalizadas desde la fecha de inicio de los sucesos comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive. Los avales correspondientes deberán ser otorgados, en todo caso, antes de la finalización de dicha fecha. 3. En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, se establecerán las condiciones aplicables a la línea de avales. 4. El Acuerdo determinará, en particular, los requisitos de elegibilidad y su forma de acreditación; las modalidades y finalidades de financiación admisibles; el importe máximo de financiación por beneficiario; el porcentaje y el plazo máximo de cobertura del aval; las condiciones financieras aplicables; la remuneración del aval, cuando proceda; los plazos y procedimientos de solicitud, comunicación e incorporación de las operaciones; los criterios de asignación de la línea; las obligaciones de las entidades financieras; y los mecanismos de seguimiento, ejecución y recuperación. El Acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y no requerirá desarrollo normativo posterior para su aplicación. 5. Los avales serán gestionados por el Instituto de Crédito Oficial, que actuará por cuenta del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. A estos efectos, el Instituto de Crédito Oficial formalizará con las entidades financieras participantes los correspondientes contratos marco y realizará las actuaciones de comprobación, administración, seguimiento, ejecución y recuperación que se establezcan en el Acuerdo del Consejo de Ministros. El Instituto de Crédito Oficial podrá resolver, en el ámbito de sus competencias, las incidencias de carácter operativo que se planteen durante la instrumentación y vigencia de la línea, sin que ello pueda suponer la modificación de sus elementos esenciales ni el incremento del límite máximo autorizado. 6. Los avales regulados en este artículo y las operaciones de financiación vinculadas a ellos se sujetarán a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado que resulte aplicable. 7. Los importes correspondientes a la ejecución de los avales se atenderán con cargo a la aplicación presupuestaria 27.04.923O.351 «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores». Este crédito tendrá carácter ampliable y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar, mediante operaciones de tesorería y con cargo a los conceptos específicos que se creen al efecto, los pagos correspondientes a la ejecución de los avales, así como los gastos y costes de gestión y administración de la línea. Con posterioridad, los pagos realizados se aplicarán al presupuesto de gastos del ejercicio. Los efectuados durante el mes de diciembre podrán aplicarse al presupuesto de gastos durante el trimestre inmediatamente siguiente. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá dictar las resoluciones e instrucciones necesarias a los órganos y entidades encargados de la gestión de los avales para la ejecución de lo previsto en este apartado.
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