Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 27 ago 2026
1. Se crea el Registro de grupos de interés de la Administración General del Estado y su sector público institucional, cuya finalidad es garantizar la transparencia y la integridad de las actividades que desarrollan dichos grupos en sus relaciones con el personal y/o cargo público susceptible de recibir influencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, para lo que la inscripción en el mismo tendrá carácter obligatorio. El registro cumplirá con los principios de protección de datos personales contenidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. En ningún caso serán objeto de tratamiento en el registro las categorías especiales de datos personales contempladas en el artículo 9.1 del mencionado reglamento. Los datos que contenga el Registro de grupos de interés deberán estar disponibles y accesibles a través del Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado y del portal de internet del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en los que se habilitará un acceso directo claramente identificado y de fácil consulta. El portal de internet incluirá datos y estadísticas en formatos abiertos y reutilizables. También incluirá un buscador capaz de ordenar y filtrar entre categorías, incluyendo, al menos, la fecha de inscripción y de actualización de cada entidad, las sanciones que hayan adquirido firmeza o suspensiones recibidas, las categorías profesionales, el ámbito geográfico de influencia, el número de personas implicadas, los ámbitos de interés, así como los datos financieros. Dichos datos serán difundidos en formatos abiertos, estructurados, universal y libremente accesibles y reutilizables, permitiendo su procesamiento y análisis por parte de la ciudadanía, medios de comunicación e investigadores. La información deberá actualizarse, al menos, cada quince días hábiles, garantizando que refleje de manera precisa la actividad reciente de los grupos de interés. En todo momento, deberá mostrarse de forma visible la fecha y hora de la última actualización. Se promoverá la interoperabilidad y la coordinación del registro con los ya existentes mediante el empleo de formatos reutilizables, con el objetivo de facilitar el acceso público y la coherencia de los datos registrados. 2. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al que se adscribe el Registro de grupos de interés, será el responsable de la gobernanza y gestión del mismo, teniendo, asimismo, atribuidas las potestades de seguimiento y control previstas en este real decreto-ley y en su normativa de desarrollo. 3. El Registro de grupos de interés, que es de carácter público y gratuito y cuyo funcionamiento será íntegramente electrónico, respetará los principios de transparencia, igualdad y no discriminación, y cumplirá los requerimientos y parámetros de accesibilidad universal establecidos para la administración electrónica, a fin de que pueda ser usado autónomamente por personas con discapacidad y personas mayores. 4. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno elaborará un informe anual sobre el funcionamiento del Registro de grupos de interés, que deberá publicarse en el primer semestre del año y remitirse al Congreso de los Diputados.
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eli/es/rdl/2026/08/25/21#art-5

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