Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 jul 2026
1. La aplicación de los tipos de gravamen en el Impuesto sobre Hidrocarburos que se sitúan por debajo de los tipos mínimos regulados en la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, han sido objeto de notificación conforme al procedimiento regulado en el artículo 19 de dicha Directiva.
2. La aplicación de las medidas recogidas en los capítulos III y IV se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento comunitario en materia de ayudas de Estado.
La plena efectividad de las ayudas previstas en los capítulos III y IV está vinculada a su sujeción a un régimen de compatibilidad determinado; al establecimiento de un Marco temporal de ayudas estatales; o a una decisión de la Comisión Europea que autorice su compatibilidad con el mercado interior, o instrumento equivalente.
3. Asimismo, las ayudas previstas en el capítulo III se sujetarán al artículo 45 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.
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Proeli/es/rdl/2026/06/29/18#disposicion-adicional-cuarta