Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 31 dic 2014
1. Este Real Decreto-ley se aplicará a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. 2. La adhesión a los compartimentos del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y a los del Fondo de Financiación a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra requerirá con carácter previo la suscripción de un convenio con el Estado en el marco de la Comisión Mixta del Concierto y la Comisión Coordinadora, respectivamente, que afecte recursos en garantía de la operación de crédito que se formalice. 3. Las referencias contenidas en este Real Decreto-ley a la retención o deducción de los recursos del Sistema de Financiación, dentro de la regulación de los procedimientos de retención previstos en el capítulo III del Título II, deben entenderse referidas a la retención o deducción de los pagos derivados de la aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra de los Regímenes Forales del Concierto Económico y del Convenio Económico, respectivamente.
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eli/es/rdl/2014/12/26/17#disposicion-adicional-primera

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