Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 53

En vigor desde 31 dic 2014
1. La Entidad Local adherida a este compartimento suscribirá la correspondiente operación de crédito con el Estado. 2. El Estado, en nombre y por cuenta de la Entidad Local, gestionará, con cargo al crédito concedido, el pago de los vencimientos de los préstamos a largo plazo, a través del Instituto de Crédito Oficial, como agente de pagos del Fondo de Financiación a las Entidades Locales. 3. La financiación asociada a los proyectos de inversión previstos en la letra b) del artículo anterior se aportará en los términos que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
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eli/es/rdl/2014/12/26/17#art-53

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