Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 31 dic 2014
1. La solicitud de adhesión para el año 2015 a cualquiera de los compartimentos del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, así como al compartimento de Fondo de Impulso Económico del Fondo de Financiación a Entidades Locales deberá ser presentada antes del veinte de enero de 2015. 2. Únicamente para el año 2015 las Comunidades Autónomas que no estuvieran ya adheridas al Fondo de Liquidez Autonómico a 31 de diciembre de 2014, podrán solicitar su adhesión al compartimento Facilidad Financiera del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, antes del veinte de enero de 2015, sin necesidad de cumplir con el resto de requisitos previstos en el artículo 15. Durante 2015, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá requerir su adhesión al Fondo de Liquidez Autonómico, en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública de acuerdo con el informe del artículo 17, en sus apartados 3 y 4, de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, o en caso de que su período medio de pago a proveedores, de acuerdo con los datos publicados en la central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas, supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la actualización de su plan de tesorería de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril. Si en el plazo recogido en el citado requerimiento no se adhiriese, quedará automáticamente adherida al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico.
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