Título TÍTULO IV
Art. 55
En vigor desde 31 dic 2014
1. Se crea el registro electrónico de convenios suscritos entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales que impliquen obligaciones financieras o compromisos de pago a cargo de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que se configura como un registro público administrativo dependiente de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
2. El registro se organizará, al menos, en dos secciones: la sección convenios en materia de gasto social y la sección de otros convenios.
3. El interventor local aportará el texto del convenio y solicitará la inscripción en el registro electrónico de la suscripción, prórroga y extinción, de los convenios en el plazo de quince días desde que ocurra el hecho inscribible.
La falta de inscripción del convenio en dicho registro será causa de resolución del convenio y las obligaciones pendientes de pago derivadas del citado convenio no podrán satisfacerse de acuerdo con el procedimiento de retención de recursos previsto en la sección 3.ª del capítulo III del Título II.
4. Esta remisión de información se efectuará por medios electrónicos a través del sistema y el modelo que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas habilite al efecto, y mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
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Proeli/es/rdl/2014/12/26/17#art-55