Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 31 dic 2014
1. La aportación patrimonial desde el presupuesto del Estado al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas se fija para el año 2015 en 38.869 millones de euros. 2. La aportación patrimonial desde el presupuesto del Estado al Fondo de Financiación a Entidades Locales se fija para el año 2015 en 1.000 millones de euros. 3. La dotación de las aportaciones patrimoniales a que se refieren los apartados anteriores se financiarán, hasta un importe de 21.000 millones de euros, con cargo a la aportación patrimonial que con destino al Fondo de Liquidez Autonómico figure dotada en el Presupuesto del Estado para 2015, a cuyos efectos se realizarán las transferencias de crédito que procedan de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. 4. Se aprueban los presupuestos de Explotación y Capital para el año 2015 del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales, en los términos que se recogen en el Anexo que se acompaña, quedando decaídos los Presupuestos de Explotación y Capital para el año 2015 del Fondo de Liquidez Autonómico y del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores 2.
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