Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Actuaciones de seguimiento y control

Art. 49

En vigor desde 31 dic 2014
1. Cuando la Intervención General de la Administración del Estado envíe una misión de control, ésta tendrá como objetivo concretar el diagnóstico de la situación financiera de la Entidad Local en el marco de los compromisos adquiridos en el plan de ajuste, aplicando las técnicas y metodologías de control que se estimen oportunas. 2. El órgano interventor de la Entidad Local prestará toda la ayuda y colaboración que sea necesaria a la misión de la Intervención General de la Administración del Estado, que tendrá acceso a la totalidad de la documentación de la Entidad Local para el buen desempeño de sus funciones. 3. En el plazo máximo de un mes desde que se inicie la misión de control, la Intervención General de la Administración del Estado emitirá un informe sobre la adecuación financiera de las previsiones recogidas en el plan de ajuste en vigor y los incumplimientos o riesgos de incumplimiento del mismo. 4. Dicho informe será remitido al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a los efectos de aplicar lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
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eli/es/rdl/2014/12/26/17#art-49

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