Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 50

En vigor desde 31 dic 2014
Podrán adherirse al compartimento de Fondo de Impulso Económico, aquellas Entidades Locales que en el momento de presentar la correspondiente solicitud de adhesión cumplan todos los requisitos siguientes: a) Que hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública. b) Que su período medio de pago a proveedores no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad durante los dos últimos meses previos a la solicitud. c) Que estén al corriente de sus obligaciones de suministro de información económico-financiera. A estos efectos se tendrá en cuenta la última información publicada en la central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas relativa a la liquidación del presupuesto, los datos relativos al endeudamiento y al período medio de pago a proveedores.
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eli/es/rdl/2014/12/26/17#art-50

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