Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 18 nov 2017
Los titulares y los operadores en medio marino de concesiones de explotación de yacimientos y de almacenamientos subterráneos, así como los titulares y los operadores en medio marino de permisos de investigación de hidrocarburos, vigentes a la fecha de la entrada en vigor de este real decreto-ley, así como los proyectos asociados a los mismos, cuando comprendan áreas del medio marino, deberán adaptarse a lo dispuesto en este real decreto-ley en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor. Asimismo, las instalaciones existentes en el medio marino se deberán adaptar a las disposiciones previstas en este real decreto-ley en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2017/11/17/16#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil