Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 18 nov 2017
1. Se autoriza al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley. 2. En particular, en el plazo máximo de tres meses desde la convalidación de este real decreto-ley el Gobierno, a propuesta del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, aprobará un real decreto que desarrolle lo dispuesto en este real decreto-ley.
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eli/es/rdl/2017/11/17/16#disposicion-final-cuarta

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