Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 18 nov 2017
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo previsto en las reglas 13.ª, 18.ª, 20.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva sobre las siguientes materias: bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, marina mercante y bases de régimen minero y energético, respectivamente.
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eli/es/rdl/2017/11/17/16#disposicion-final-primera

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