Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 26
En vigor desde 18 nov 2017
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años de su comisión, las graves a los dos años, y las leves a los 18 meses.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves, a los dos años y las impuestas por infracciones leves, al año.
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Proeli/es/rdl/2017/11/17/16#art-26