Art. 26
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 26

26 / 35
En vigor desde 18 nov 2017
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años de su comisión, las graves a los dos años, y las leves a los 18 meses. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves, a los dos años y las impuestas por infracciones leves, al año.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2017/11/17/16#art-26