Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 18 nov 2017
1. Cuando un riesgo de accidente grave pueda tener efectos importantes en el medio ambiente de cualquier Estado miembro o, sobre una base de reciprocidad, de un tercer país, se transmitirá a dicho Estado a través de sistema comunitario de intercambio de información marítima, antes de que se realice la operación, la información pertinente para que pueda proponer las medidas que estime necesarias. Los riesgos de esta clase de accidentes graves se tendrán en cuenta en los planes internos y externos de emergencia con el fin de facilitar una respuesta conjunta eficaz en caso de accidente grave. 2. En caso de accidente grave o de amenaza inminente de accidente grave, que conlleve o pueda conllevar repercusiones transfronterizas, se comunicará a la Comisión Europea y a los Estados miembros o a los terceros países que pudieran verse afectados por el accidente grave o la amenaza inminente y facilitarán la información pertinente para una respuesta de emergencia conjunta eficaz. 3. Asimismo, a la hora de llevar a cabo una colaboración internacional se deberá tener en cuenta lo establecido en la normativa marítima de aplicación, así como los mecanismos disponibles para el intercambio de información entre los diferentes países.
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eli/es/rdl/2017/11/17/16#art-16

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