Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

En vigor desde 18 nov 2017
Son infracciones graves las conductas tipificadas en el artículo anterior cuando, por las circunstancias concurrentes, no puedan calificarse de muy graves y en particular: a) Las conductas tipificadas en las letras c), h), j), k), l), o), q) y u) del artículo anterior cuando no se ponga en peligro manifiesto a las personas, a los bienes o al medio ambiente. b) La omisión, resistencia u obstrucción de la labor de inspección o investigación de ACSOM. c) No conservar, por parte del operador en medio marino o del propietario, los dictámenes del verificador independiente o las respuestas con las acciones tomadas en base a dichos dictámenes durante un periodo de 6 meses o el que se establezca reglamentariamente. d) La realización de tareas de verificación independiente cuando concurran circunstancias que comprometan gravemente la independencia de dicha verificación. e) La aplicación de una política corporativa en materia de prevención de accidentes graves diferente en función de la ubicación geográfica de las instalaciones de producción o de las instalaciones no destinadas a la producción. f) No cumplir con las obligaciones de información en los plazos previstos o falsear la información suministrada a la Administración, cuando la información real no hubiese implicado el incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para obtener la autorización o aceptación previa de ACSOM, o cuando la comunicación de la misma no hubiese supuesto suspensión o prohibición de la operación por parte de la citada autoridad. g) No realizar, por parte de los propietarios o de los operadores en medio marino, los ensayos o los ejercicios de preparación ante emergencias en los plazos o en las condiciones exigidos, siempre que este hecho no sea constitutivo de infracción en el ámbito de la marina civil; h) La omisión o el retraso injustificado en la comunicación a ACSOM de cualquier accidente grave, o que comporte un riesgo inmediato de accidente grave, sin que ello tuviese como consecuencia el agravamiento u ocurrencia del mismo. i) No ajustarse a las instrucciones o no adoptar en plazo las medidas preventivas o de evitación exigidas por ACSOM cuando no sea constitutiva de infracción muy grave. j) Desatender los requerimientos de información de ACSOM cuando no sea constitutivo de infracción muy grave. k) La comisión de una segunda infracción leve en el plazo de un año.
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eli/es/rdl/2017/11/17/16#art-19

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