Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 6 sept 1997
A la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales no le será de aplicación lo prevenido en el apartado tercero del artículo 96 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades, respecto de la obligación de presentar declaraciones complementarias en los supuestos de separación de sociedades del grupo incluyéndose las incorporaciones de los resultados eliminados por operaciones internas en la base imponible consolidada correspondiente al ejercicio en que la sociedad deje de formar parte del mismo.
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eli/es/rdl/1997/09/05/15#disposicion-adicional-tercera

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