Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 6 sept 1997
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo prevenido en el presente Real Decreto-ley y, en particular, los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público. 2. Queda derogado el artículo 45.2.a) de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, quedando sin efecto lo en él prevenido, relativo al reconocimiento a la Agencia Industrial del Estado como límite máximo de aval por parte del Estado, la cantidad de 280.000 millones de pesetas.
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eli/es/rdl/1997/09/05/15#disposicion-derogatoria-unica

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