Art. Artículo primero

En vigor desde 6 sept 1997
Queda suprimido el ente de Derecho público Agencia Industrial del Estado, creado por la Ley 5/1996, de 10 de enero, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público, transfiriéndose a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales todas las participaciones accionariales, bienes, derechos y obligaciones de que sea aquélla titular a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
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eli/es/rdl/1997/09/05/15#articulo-primero

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