Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 6 sept 1997
A efectos de lo establecido en el Plan General de Contabilidad se tomará como base, en el caso de las participaciones, el balance de las sociedades transferidas por parte de la Agencia Industrial del Estado a 31 de diciembre de 1996, incorporando los resultados acumulados hasta las fechas de la transmisión, así como los movimientos patrimoniales habidos hasta esa misma fecha.
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eli/es/rdl/1997/09/05/15#disposicion-transitoria-primera

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