Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 6 sept 1997
Lo establecido en el artículo 2.3 del presente Real Decreto-ley, por el que se modifica el artículo 12.4 de la Ley 5/1996, se entiende, sin perjuicio de los regímenes comunitarios especiales de aplicación a las sociedades del sector de la minería del carbón, de aquellas cuya actividad esté relacionada con la defensa nacional y de aquellas otras que resulten autorizadas por la normativa comunitaria.
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eli/es/rdl/1997/09/05/15#disposicion-adicional-segunda

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