Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 13 ago 1976
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo cuarto, podrán integrarse en el Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Contadores del Estado y Administrativo de Aduanas, y los que ingresen en las oposiciones actualmente convocadas a dichos Cuerpos, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan y previa superación de las pruebas selectivas y de formación que determine el Ministerio de Hacienda. A tal efecto, deberán solicitarlo en el plazo de tres meses a partir de la publicación del presente Real Decreto-ley, o de la fecha en que sean designados funcionarios por haber finalizado las oposiciones en curso.
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eli/es/rdl/1976/08/10/14#disposicion-transitoria-primera

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