Art. Disposición final primera

En vigor desde 13 ago 1976
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos que requiera la ejecución del presente Real Decreto-ley y se efectuarán las transferencias de crédito que sean necesarias en el capítulo primero del Presupuesto de Gastos del Estado.
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eli/es/rdl/1976/08/10/14#disposicion-final-primera

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