Art. Artículo cuarto
En vigor desde 13 ago 1976
El ingreso en el nuevo Cuerpo se realizará mediante oposición libre entre quienes posean el título de Profesor mercantil, Diplomado universitario u otro título equivalente, o hayan concluido los estudios del primer ciclo de una Facultad o Escuela Técnica Superior. No obstante, en cada convocatoria se podrá reservar hasta el cincuenta por ciento de plazas para su provisión mediante concurso-oposición restringido entre funcionarios de carrera que presten servicio en el Ministerio de Hacienda y posean la titulación indicada.
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Proeli/es/rdl/1976/08/10/14#articulo-cuarto