Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 13 ago 1976
Asimismo podrán integrarte en el Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública los funcionarios del Cuerpo General Administrativo que, poseyendo el título de Bachiller superior o equivalente, estén destinados en el Ministerio de Hacienda en la fecha de publicación de este Real Decreto-ley, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan y previa superación de las pruebas selectivas y de formación que determine el Ministerio de Hacienda. Los funcionarios del Cuerpo indicado que deseen hacer uso de este derecho deberán solicitarlo en el plazo de tres meses.
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eli/es/rdl/1976/08/10/14#disposicion-transitoria-segunda

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