Art. Preambulo

En vigor desde 13 ago 1976
El desarrollo económico y social de nuestro país ha originado un aumento extraordinario de las tareas tributarias y financieras del Ministerio de Hacienda, así como un cambio sustancial en sus características y en los niveles de preparación de los funcionarios que han de llevarlas a cabo. La racionalización de los procesos tributarios, eI grado de mecanización alcanzado en los mismos y la extensión de Ios servicios determina un importante volumen de trabajos de nivel intermedio, para cuyo desempeño se precisa del adecuado número de funcionarios con el suficiente grado de especialización. A tal efecto, se crea el Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, que, estructurado en las convenientes especialidades, ha de realizar funciones de colaboración y participación en los procesos tributarios, contabilidad del Estado, inspección auxiliar y gestión patrimonial. La urgencia de las necesidades sentidas por la Hacienda Pública en orden a la ejecución de las tareas de nivel intermedio aconseja la inmediata adopción de las normas encaminadas a satisfacerlas, lo que contribuirá de manera eficaz a reforzar la administración e inspección fiscal. En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros, en su reunión del día diez de agosto de mil novecientos setenta y seis, en uso de la autorización concedida por el artículo trece de la Ley constitutiva de las Cortes, texto refundido aprobado por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado primero del artículo doce de la citada Ley, DISPONGO:
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eli/es/rdl/1976/08/10/14#preambulo-preambulo

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