Título TÍTULO III
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 1 abr 2012
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley, y en particular:
a) Los párrafos e) e i) del artículo 49.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector hidrocarburos.
b) La disposición adicional tercera de la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
c) La disposición adicional primera de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
d) El último párrafo del apartado 1 (tasa general de operadores) del anexo I de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
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Proeli/es/rdl/2012/03/30/13#disposicion-derogatoria-unica