Título TÍTULO III
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 1 abr 2012
El Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el segundo párrafo del artículo 6.4 en los siguientes términos:
«La potencia total que debe considerarse en la garantía de potencia que se vaya a retribuir para cada SEIE será la definida como potencia necesaria en el artículo 2.3. La potencia instalada de nuevas instalaciones de generación en los sistema eléctricos insulares y extrapeninsulares que sobrepase la potencia necesaria definida en el artículo 2.3 podrá considerarse para el cálculo de la garantía de potencia de dicha instalación siempre que sustituya la potencia de instalaciones ya amortizadas en funcionamiento por razones de seguridad de suministro o eficiencia técnica y económica del sistema.»
Dos. Se suprime el último párrafo del apartado 4 del artículo 6 relativo a la retribución de las centrales ya amortizadas.
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Proeli/es/rdl/2012/03/30/13#disposicion-final-cuarta