Título TÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 abr 2012
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, queda modificada como sigue: Uno. Se modifica el punto segundo.f) del apartado 2 del de la disposición adicional duodécima de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, que queda redactado como sigue: «f) Tipos de gravamen y cuota. El tipo por el que se multiplicará la base imponible para determinar la cuota tributaria a ingresar en la Comisión Nacional de Energía es de 0,150 por ciento, para los peajes a que se refiere el artículo 17 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.» Dos. Se modifica el punto tercero e) del apartado 2 del de la disposición adicional duodécima de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, que queda redactado como sigue: «e) Tipos de gravamen y cuota. El tipo por el que se multiplicará la base imponible para determinar la cuota tributaria a ingresar en la Comisión Nacional de Energía es de 0,140 por ciento.»
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