Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 1 abr 2012
Hasta el desarrollo de la metodología prevista en el apartado 10 al artículo 16 del la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la financiación del operador del sistema se establecerá por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo.
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Proeli/es/rdl/2012/03/30/13#disposicion-transitoria-quinta