Título TÍTULO VI

Art. 38

En vigor desde 1 ene 1996
La referencia que el artículo 104 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, contiene al anexo de la Sección 33, se entenderá hecha a los proyectos de inversión acordados en el seno del Comité de Inversiones Públicas, a los efectos previstos en el artículo 6 de la Ley 29/1990, de 26 de diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial.
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eli/es/rdl/1995/12/28/12#art-38

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