Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Actualización de los Impuestos Especiales

Art. 33

En vigor desde 1 ene 1996
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1996, el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales quedará redactado en la siguiente forma: «El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa: Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 10 por 100 Epígrafe 2. Cigarrillos. Estarán gravados simultáneamente con: a) Tipo proporcional: 50,6 por 100. b) Tipo específico: 416 pesetas por cada 1.000 cigarrillos. Epígrafe 3. Picadura para liar: 30 por 100. Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 20 por 100.»
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eli/es/rdl/1995/12/28/12#art-33

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