Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 ene 1996
Uno. El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado destinará, durante 1996, los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer, de acuerdo con las normas que dicte al efecto el Ministerio de Economía y Hacienda.
Dos. El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado destinará, durante 1996, los beneficios de un Sorteo Especial de Lotería Nacional a favor de Cruz Roja Española, de acuerdo con las normas que dicte al efecto el Ministerio de Economía y Hacienda.
Tres. El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado destinará, durante 1996, los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Sociedad Sierra Nevada 96, de acuerdo con las normas que dicte al efecto el Ministerio de Economía y Hacienda.
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Proeli/es/rdl/1995/12/28/12#disposicion-adicional-primera