Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria quinta
DerogadoEn vigor desde 24 oct 2010
En tanto no se haya producido la adaptación de la Asamblea general a lo previsto en el presente real decreto-ley y sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria sexta, el gobierno, representación y administración de las Cajas de Ahorros seguirán atribuidos a sus órganos de gobierno en su composición actual, quienes, en consecuencia, adoptarán los acuerdos necesarios para la debida ejecución y cumplimiento de las normas contenidas en el presente real decreto-ley.
Se modifica por la disposición final 4.2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16131
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2010/07/09/11#disposicion-transitoria-quinta