Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

Derogado
En vigor desde 14 jul 2010
En el plazo de seis meses las Comunidades Autónomas adaptarán su legislación sobre cajas de ahorros a lo dispuesto en este Real Decreto-Ley.
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eli/es/rdl/2010/07/09/11#disposicion-transitoria-segunda

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