Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

Derogado
En vigor desde 14 jul 2010
1. En el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, las cajas de ahorros que hubieran emitido cuotas participativas con anterioridad, deberán presentar a aprobación del Banco de España un plan específico de mantenimiento, adaptación, canje o, en su caso, amortización de las mismas. 2. Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley y en los términos establecidos en él y en el correspondiente folleto de emisión, las cajas de ahorros podrán emitir cuotas participativas, incorporando a sus actuales órganos de gobierno, en su caso, a los nuevos representantes de los cuotapartícipes.
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eli/es/rdl/2010/07/09/11#disposicion-transitoria-primera

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