Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria cuarta

Derogado
En vigor desde 24 oct 2010
La adaptación de la Asamblea General y de los demás órganos de las cajas a las normas contenidas en este real decreto-ley se realizará dentro de los dos meses siguientes al de la aprobación de los Estatutos y Reglamentos de las Cajas de Ahorros, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria sexta. Se modifica por la disposición transitoria 4.1 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16131

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eli/es/rdl/2010/07/09/11#disposicion-transitoria-cuarta

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