Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Servicios comunes

Art. 74 bis

En vigor desde 29 jun 2017
1. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social es un servicio común para la gestión y administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sistema de Seguridad Social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con rango de Subdirección General. 2. Su régimen jurídico es el establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. Se añade por la disposición final 31.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387#df-32

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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-74-bis

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