Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Entidades gestoras
Art. 70
En vigor desde 2 ene 2016
Las entidades gestoras, con la previa conformidad del departamento ministerial de tutela, podrán pertenecer a asociaciones y organismos internacionales, concertar operaciones, establecer reciprocidad de servicios con instituciones extranjeras de análogo carácter y participar, en la medida y con el alcance que se les atribuya, en la ejecución de los convenios internacionales de Seguridad Social.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-70